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Seguros para embarcaciones





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Los seguros para embarcaciones se constituyen en la forma que tiene una persona de preservar su bien o recibir alguna compensación por los daños del mismo por parte del asegurador a cambio de una determinada cuota. La extensión del seguro tiene que ser asegurada por un contrato previo según lo prevee la legislación vigente. Cualquier omisión tanto por parte del contratante como del asegurador puede llevar a que el contrato se roto o incluso puede derivar en fuertes acciones penales. Los seguros para embarcaciones son sumamente útiles para la persona que los solicite ya que cualquier accidente o incidente con su embarcación puede costarle muchísimo dinero, por ejemplo si uno choca contra rocas en el río, (accidente bastante común, por cierto) el coste de la reparación puede llegar a ascender dependiendo del tipo de embarcación a varios miles de dólares y incluso en los peores casos el bote puede llegar a quedar inutilizado.

seguros-embarcaciones-contratosClaro está que al tener un seguro que cubre este tipo de incidentes ahorra muchos dólares de cabeza así como también implica un alivio importante para el bolsillo del propietario. Un punto interesante a destacar es el que se refiere al llamado interés asegurable que es la relación lícita de valor económica sobre la embarcación, y cuando ésta está amenazada por riesgos de algún tipo, entonces es un bien asegurable.

Pero más allá de esto hay cierto requisitos que deben ser cumplidos para que la embarcación pueda ser asegurada debidamente: primero debe ser una cosa material o en algunos casos inmaterial (como seguros de vida, etc.); segundo el bien debe existir al momento de cerrarse el contrato, o sea que no se puede asegurar algo que todavía el contratista no posea; tercero la cosa debe poder tasarse en dinero o dicho de otro modo, tiene que tener un valor monetario más o menos evidente; cuarto el bien debe ser licito y reconocido por la ley; quinto el bien debe corre algún riesgo de perderse. En cambio, hay ciertos aspectos que impiden que impiden que la embarcación se pueda asegura: primero, los llamados riesgos especulativos, es decir que los seguros para embarcaciones no se tienen que dar sobre la base de una especulación de ganancia por parte del contratante; segundo, que la embarcación tiene que estar reconocida legalmente en el registro de la propiedad; tercero, que no se puede contratar un seguro en donde no hay un interés para asegurar, por ejemplo no se puede asegurar una correa de una barco o algún otro objeto insignificante desde el punto de vista del asegurador quien es quien impone las condición del contrato. La cuota o prima que debe pagar aquel que contrate el seguro de embarcaciones es otro punto interesante a destacar. El costo de la misma es establecido por la compañía de seguros basada en una tasación del bien que se realiza previo al la firma del contrato.

Condiciones en las pólizas de seguros para embarcaciones

Lo que se tiene en cuenta para fijar la prima es el valor de la embarcación, el riesgo futuro que corre o se espera que corra, diferentes datos de mercado, la historia previa del cliente en cuanto a si ha sufrido accidentes previos y si es así, con cuanta frecuencia han sucedido, sumado a los gastos que tenga la aseguradora tanto a nivel interno como externo. Una vez contratado el seguro de embarcación la aseguradora tiene la obligación legal a indemnizar según lo acordado, es por esto que el tomador paga una prima. Vale agregar que dentro de cualquier contrato de seguros se encuentran los siguientes sujetos con distintas responsabilidades y obligaciones; primero la empresa de seguros; segundo el tomador; tercero el asegurado; y cuarto el beneficiario que según la ocasión puede ser o no la persona que contrato el seguro de embarcaciones.

seguros-embarcaciones-polizasEl asegurador puede ser definido como la persona jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad Mutua a prima fija, Mutuales de previsión social, Sociedad Cooperativa), constituidas a través de una legislación correspondiente que se dedica a asumir diferentes riesgos indemnizando, como se ha dicho mas arriba.

El tomador es la persona real o jurídica quien firma el contrato para beneficio propio o para un tercero, asumiendo de este modo las obligaciones correspondientes. El asegurado es la persona que es definida como la titular de la cobertura del seguro de embarcaciones y además pude ser aquel que tenga derecho a la indemnización. Por último, el beneficiario es la persona que va a recibir los beneficios de haber contratado el seguro, según lo pactado en el momento de la firma del contrato. Cabe destacar que puede ser el total receptor de la utilidad del seguro sin ser necesariamente el asegurador.

 

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